Cuando un contribuyente no puede hacer frente al pago de sus obligaciones fiscales, tiene la posibilidad de solicitar un fraccionamiento de la deuda con Hacienda. Este mecanismo ofrece una solución temporal para personas físicas y jurídicas que necesitan más tiempo para regularizar su situación tributaria.
Sin embargo, el proceso está regulado por normativa específica, con requisitos, plazos y condiciones que conviene conocer antes de presentar la solicitud. Además, es recomendable hacerlo de la mano de una asesoría fiscal en Alicante o en la provincia que tenga más cerca.
En 2024, más de 1,2 millones de contribuyentes solicitaron aplazamientos o fraccionamientos de deudas a la Agencia Tributaria, según datos de la propia AEAT. Pero, ¿cómo fue su proceso?
¿Qué es el fraccionamiento de una deuda con Hacienda?
El fraccionamiento es una modalidad de aplazamiento de pago que permite dividir la deuda tributaria en varias cuotas periódicas. El objetivo es facilitar su abono sin necesidad de desembolsar la totalidad en un solo pago.
Diferencia entre aplazamiento y fraccionamiento
Aunque muchas veces se utilizan como sinónimos, el aplazamiento implica un único pago en fecha futura, mientras que el fraccionamiento consiste en pagar en varias cuotas. Ambos comparten los mismos requisitos generales, pero se tramitan de manera distinta y con calendarios de pago diferenciados.
¿Quién puede solicitarlo y en qué casos?
Pueden solicitar el fraccionamiento tanto personas físicas como jurídicas, siempre que no se encuentren en proceso concursal. Es posible pedirlo para deudas en período voluntario o ejecutivo, salvo que estén expresamente excluidas (como las retenciones o ingresos a cuenta).
Plazos máximos para fraccionar una deuda tributaria
Si te encuentras ante esta situación, aquí tienes los plazos que tendrás que tener en cuenta para fraccionar tu deuda.
Duración habitual y límites según el importe
Los fraccionamientos pueden concederse hasta un máximo de 36 meses, aunque lo habitual son plazos entre 6 y 24 meses.
La duración dependerá del importe de la deuda y la capacidad económica que tenga el solicitante del fraccionamiento. Por ejemplo, en las deudas que son inferiores a 30.000 € no es necesario presentar una garantía.
Fraccionamientos ordinarios y extraordinarios
Ordinarios: deudas menores de 30.000 €, trámite simplificado.
Extraordinarios: superiores a 30.000 €, requieren aportar garantías (aval bancario, hipoteca, seguro de caución, etc.).
Normativa aplicable: Instrucciones de la AEAT
La Instrucción 1/2017 de la AEAT, modificada en años posteriores, regula los criterios internos para conceder o denegar fraccionamientos. Además, el artículo 65 de la Ley General Tributaria establece el marco legal general para el aplazamiento y fraccionamiento de pagos.
Condiciones para fraccionar una deuda con Hacienda
Para fraccionar una deuda con Hacienda tienes que tener en cuenta las siguientes condiciones:
Importes que requieren aval o garantía
Desde el 15 de abril de 2023, el límite exento de garantías está fijado en 30.000 €, sumando tanto la deuda que se pretende fraccionar como cualquier otra pendiente.
Por encima de esa cifra, se exige aportar garantía adecuada para poder acceder al fraccionamiento.
Intereses aplicables al fraccionamiento
La solicitud de fraccionamiento implica el pago de intereses de demora, fijados en el 4,0625 % anual para 2025, según lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Este interés se aplica desde el día siguiente al vencimiento del período voluntario de pago.
Situaciones en las que se puede denegar
La AEAT puede tu solicitud si:
No justificas correctamente tu situación económica.
Existen otros procedimientos sancionadores abiertos.
No aportas las garantías exigidas.
Se ha incumplido un fraccionamiento anterior.
¿Cómo solicitar el fraccionamiento paso a paso?
Para poder solicitar el fraccionamiento de una deuda con Hacienda, tienes que seguir los siguientes paso:
Documentación necesaria
Lo primero que tienes que reunir es toda la documentación que solicitan para poder pedir el fraccionamiento. Esta es:
Modelo oficial de solicitud (modelo 100 o equivalente).
Justificación de ingresos y gastos si se supera el límite exento.
En caso necesario, la propuesta de garantía y su valoración.
Presentación telemática a través de la Sede Electrónica
La solicitud deberá presentarse a través de la Sede Electrónica de la AEAT. Para ello, tendrás que identificarte con certificado digital, Cl@ve o con DNI electrónico.
Seguimiento y respuesta de la AEAT
Una vez presentada la solicitud, Hacienda suele responder en un plazo aproximado de 20 días hábiles. En caso de no recibir respuesta en plazo, se considera denegada por silencio administrativo. Si se aprueba, el calendario de pagos se activa en el siguiente mes.
Asesoramiento fiscal para negociar deudas con Hacienda
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